Uruguay incorpora la modalidad de “vigilancia adicional” a lo Sistema Nacional de Farmacovigilancia
Créase, por medio de la Ordenanza Ministerial Nº 292, dentro del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la modalidad de vigilancia adicional como categoría intermedia entre la farmacovigilancia pasiva (de notificaciones espontáneas) y activa (intensiva), previstas en la Ordenanza N° 798 del 12 de diciembre de 2014.
Los medicamentos a los cuales se aplique la condición de vigilancia adicional serán definidos por el Departamento de Medicamentos, pudiendo incluir aquellos que contengan un nuevo principio activo, los medicamentos biotecnológicos y los medicamentos a los cuales se les exigen datos relativos a la post autorización.
Esta condición será dispuesta al momento de otorgar el registro de un producto o su renovación. También podrá ser determinada posteriormente, en caso de que surjan alertas que lo ameriten, previa vista al laboratorio titular del registro.
Más informaciones por el enlace: http://www.msp.gub.uy/sites/default/files/archivos_adjuntos/ord_292_2018%20%203709.pdf