Créase, por medio de la Ordenanza Ministerial Nº 292, dentro del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la modalidad de vigilancia adicional como categoría intermedia entre la farmacovigilancia pasiva (de notificaciones espontáneas) y activa (intensiva), previstas en la Ordenanza N° 798 del 12 de diciembre de 2014.

Los medicamentos a los cuales se aplique la condición de vigilancia adicional serán definidos por el Departamento de Medicamentos, pudiendo incluir aquellos que contengan un nuevo principio activo, los medicamentos biotecnológicos y los medicamentos a los cuales se les exigen datos relativos a la post autorización.

Esta condición será dispuesta al momento de otorgar el registro de un producto o su renovación. También podrá ser determinada posteriormente, en caso de que surjan alertas que lo ameriten, previa vista al laboratorio titular del registro.

Más informaciones por el enlace: http://www.msp.gub.uy/sites/default/files/archivos_adjuntos/ord_292_2018%20%203709.pdf